Visa
para España: Los ciudadanos y residentes
de la Unión Europea no necesitan visado en
España. Con un documento de identidad o pasaporte
válido pueden residir en España tanto
tiempo como deseen. Sin embargo los ciudadanos del
resto del mundo necesitan un visado en su pasaporte
si desean permanecer en España más
de 90 días.
Visa estudiantes:
Los visados para estudios en centros de nivel universitario
o postgrado o para estudios de becarios del Gobierno
español, se resuelven directamente en los
Consulados. El trámite, desde el momento
en que se presenta la documentación completa,
tarda 2 días laborables. Para el resto de
los estudios (educación primaria, secundaria,
estudios superiores no reglados, etc.) el expediente
de visa debe ser examinado por el Ministerio de
Asuntos Exteriores en Madrid, por lo que el trámite
tarda como mínimo 1 mes desde el momento
en que el interesado presenta toda la documentación
en el Consulado.
Documentación necesaria:
en todos los casos el interesado debe presentarse
personalmente en el Consulado, donde se le facilitará
gratuitamente un formulario, que deberá completar
y acompañar de la siguiente documentación:
4 fotografías
recientes tamaño pasaporte, adheridas a las
4 hojas del formulario
Pasaporte con
una vigencia mínima de 120 días (original
y 1 fotocopia de las 3 primeras páginas,
y de la página donde conste la renovación,
de ser necesario)
Documentación
(original y 1 fotocopia) que acredite el cumplimiento
de los siguientes requisitos:
* Haber sido admitido y preinscrito en firme como
alumno en el establecimiento público o privado
en donde cursará sus, con un horario que
implique asistencia y durante un período
no inferior a tres meses.
*Tener garantizados los medios económicos
necesarios para sufragar el coste de sus estudios,
así como los gastos de estancia y regreso
a su país (ahorros, concesión de crédito,
apoyo de los padres o tutores, acreditados mediante
extractos de cuentas bancarias, depósitos
a plazo, boletas de pago, etc.)
*Disponer de cobertura de seguro médico.
*Certificado médico de no padecer enfermedad
infecto-contagiosa, drogadicción ni enfermedad
mental.
En el caso de
menores, se requerirá también autorización
de los padres o tutores para el desplazamiento a
España con la finalidad de realizar estudios,
en la que conste el centro de estudios y el período
previsto de la estancia (original y 1 fotocopia).
Trabajo: La persona
que desee trabajar en España debe tener el
permiso del Ministerio de Trabajo. En el caso de
los estudiantes no pertenecientes a la Unión
Europea los diplomas deben ser homologados. A los
estudiantes extranjeros que dispongan de la Tarjeta
de Estudiante se les permite trabajar a título
excepcional, siempre y cuando el trabajo se relacione
con sus estudios por un periodo no superior de un
año y que tenga una vigencia no superior
a la de la Tarjeta de Estudiante. La solicitud correspondiente
deberá dirigirse a las Delegaciones o Subdelegaciones,
y la entrega de la Tarjeta que autoriza a trabajar
se hará en las oficinas de los servicios
policiales (Oficina de Extranjería.)