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Visa para España  
 

Visa para España: Los ciudadanos y residentes de la Unión Europea no necesitan visado en España. Con un documento de identidad o pasaporte válido pueden residir en España tanto tiempo como deseen. Sin embargo los ciudadanos del resto del mundo necesitan un visado en su pasaporte si desean permanecer en España más de 90 días.

Visa estudiantes: Los visados para estudios en centros de nivel universitario o postgrado o para estudios de becarios del Gobierno español, se resuelven directamente en los Consulados. El trámite, desde el momento en que se presenta la documentación completa, tarda 2 días laborables. Para el resto de los estudios (educación primaria, secundaria, estudios superiores no reglados, etc.) el expediente de visa debe ser examinado por el Ministerio de Asuntos Exteriores en Madrid, por lo que el trámite tarda como mínimo 1 mes desde el momento en que el interesado presenta toda la documentación en el Consulado.

Documentación necesaria: en todos los casos el interesado debe presentarse personalmente en el Consulado, donde se le facilitará gratuitamente un formulario, que deberá completar y acompañar de la siguiente documentación:

  • 4 fotografías recientes tamaño pasaporte, adheridas a las 4 hojas del formulario
  • Pasaporte con una vigencia mínima de 120 días (original y 1 fotocopia de las 3 primeras páginas, y de la página donde conste la renovación, de ser necesario)
  • Documentación (original y 1 fotocopia) que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
    * Haber sido admitido y preinscrito en firme como alumno en el establecimiento público o privado en donde cursará sus, con un horario que implique asistencia y durante un período no inferior a tres meses.
    *Tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país (ahorros, concesión de crédito, apoyo de los padres o tutores, acreditados mediante extractos de cuentas bancarias, depósitos a plazo, boletas de pago, etc.)
    *Disponer de cobertura de seguro médico.
    *Certificado médico de no padecer enfermedad infecto-contagiosa, drogadicción ni enfermedad mental.

En el caso de menores, se requerirá también autorización de los padres o tutores para el desplazamiento a España con la finalidad de realizar estudios, en la que conste el centro de estudios y el período previsto de la estancia (original y 1 fotocopia).

Trabajo: La persona que desee trabajar en España debe tener el permiso del Ministerio de Trabajo. En el caso de los estudiantes no pertenecientes a la Unión Europea los diplomas deben ser homologados. A los estudiantes extranjeros que dispongan de la Tarjeta de Estudiante se les permite trabajar a título excepcional, siempre y cuando el trabajo se relacione con sus estudios por un periodo no superior de un año y que tenga una vigencia no superior a la de la Tarjeta de Estudiante. La solicitud correspondiente deberá dirigirse a las Delegaciones o Subdelegaciones, y la entrega de la Tarjeta que autoriza a trabajar se hará en las oficinas de los servicios policiales (Oficina de Extranjería.)

 
 
 
 
 


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